• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PILAR SANTOS RODADO
  • Nº Recurso: 631/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por vulneración del derecho al honor de la parte actora debido a la inclusión de sus datos en un fichero de morosos y condena a la entidad demandada a abonar la cantidad de 2.000 euros, sin hacer expresa imposición de costas. La demandante presenta recurso y La apelante solicita una mayor indemnización de 3.000 euros, argumentando que la cantidad concedida es simbólica y no refleja el daño moral sufrido. La Audiencia confirma la sentencia de instancia y concluye que la indemnización de 2.000 euros es adecuada, considerando el tiempo que la parte actora estuvo inscrita en el fichero y la falta de pruebas de que dicha inclusión le haya causado perjuicios significativos en su capacidad de obtener financiación. Además, se mantiene el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de instancia, ya que no se aprecia una estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plan de refinanciación no consensual contaba con 3 clases de créditos: 1)ordinario no financiero, 2) subordinado por préstamos participativos y 3) subordinado por personas especialmente relacionadas con la deudora. El primero, sólo quita de intereses y espera hasta 2025 y los segundos y terceros con quita del 70% y espera hasta 2028. Impugna el Plan el titular del préstamo participativo por el trato privilegiado al socio único de la deudora. La Audiencia considera que el perímetro de afectación (acreedores excluidos del Plan) es facultad discrecional de los proponentes del Plan y no puede ser objeto de impugnación del Auto de homologación, pues las causas son tasadas; aunque reconoce que esta tesis no es compartida por otros tribunales. La defectuosa formación de clases existe porque el crédito de la clase 1 es subordinado y ordinarios los de las clases 2 y 3. La formación de las clases sí presenta una mayor rigidez, pues afecta directamente a la aprobación del Plan. Interés común de los acreedores en base a criterios objetivables. Admite clases con un solo acreedor. El préstamo participativo es subordinado si hay pacto de subordinación (tesis no pacífica). Sería ordinario como el 1, pero no integrable en esa clase, pues uno es comercial y otro financiero. Por tanto, concluye que el de la clase 1 ha recibido un trato menos favorable, por lo que lo excluye de los efectos del Plan. El voto particular considera que ha habido defectuosa conformación de las clases, faltando al principio de equidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
  • Nº Recurso: 2476/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso presentado contra la sentencia en que se declaraba la ilicitud del traslado de la menor y se acordaba su restitución a territorio español. Se desestima la solicitud del apelante de que se declare nulidad de actuaciones porque, aunque es cierto que en la instancia parece haberse seguido un procedimiento sui generis, en cuya resolución definitiva se hace referencia a diversos apartados del mismo art. 778, con ello no se ha causado indefensión alguna a la recurrente, quien ha intervenido en el proceso sin vulneración alguna de su derecho a la tutela judicial efectiva. Tras oportuna valoración de la prueba se aprecia la ilicitud tanto del traslado como de la retención de la niña por su madre en el extranjero, sin que se aprecie error alguno en las conclusiones que la juzgadora de instancia alcanza al respecto. Procede en consecuencia la emisión de la decisión y certificación interesadas por el demandante. No obstante, aunque consecuencia lógica de lo anterior es que la menor debe ser restituida a su lugar de residencia habitual en España, en el especial procedimiento en que nos hallamos no es posible acordar el retorno y, en este solo extremo, sí existe la incongruencia alegada en el recurso. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este caso se sugiere a los progenitores acudir a un proceso de mediación familiar transfronteriza con profesionales especializados en sustracción internacional de menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1023/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por el deudor hipotecario contra la entidad BBVA y por la que se reclama la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo de garantía hipotecaria. La entidad bancaria plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura y se condena a BBVA a su restitución. La Sala considera que la cláusula en cuestión es nula por abusiva al superar los criterios jurisprudenciales de transparencia y abusividad, especialmente al establecerse en el 1,5 por ciento del capital, fuera de los parámetros estadísticos de entre el 0,5 y el 1 por ciento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1474/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda en la que se solicitó la condena al titular del local colindante de una obligación de no hacer consistente en no utilizar el sistema de riego y a una indemnización por daños derivados de filtraciones de agua. En apelación, se alega la incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre la la acción derivada de las limitaciones a la propiedad entre fundos colindantes, que se rechaza por no haber intentado el complemento de la sentencia apelada. Respecto al fondo, la sala aprecia, tras la valoración de la prueba , que no está acreditado que desde el inmueble de la demandada se produzca algún tipo de afectación hacia la propiedad de la actora, y tampoco que la instalación, sea una actuación negligente, luego no concurren cuando menos, dos de los requisitos necesarios para que se pueda imputar a la demandada una responsabilidad extracontractual. Si acaso la negligencia procede de, a pesar de estar el edificio donde se ubica la propiedad de los demandantes, en un recurso hídrico subterráneo y en una cota inferior a la finca de la demandada, aquél no esté debidamente impermeabilizado, ni dispone de sistemas de drenaje para protegerse de las aguas subterráneas, ni de sistema de ventilación para evitar las condensaciones de humedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA GARANTO SOLANA
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado a los demandantes por la negligencia del procurador que los representó en una previa ejecución hipotecaria, por no comunicarles el profesional la fecha del lanzamiento de la que hasta entonces había sido su vivienda habitual; la demanda se dirige también contra la aseguradora de la responsabilidad civil del profesional. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso de los actores porque entiende, por una parte, que la pérdida de oportunidad en cuanto a la posibilidad de acceder a un alquiler social sobre la misma vivienda no está acreditada. También descarta que los ejecutados estuvieran en condiciones de obtener la suspensión del lanzamiento por hallarse en situación de especial vulnerabilidad. No hay temeridad en la conducta de los demandados que se limitan a manifestar sus objeciones a la estimación de la demanda, sino expresión legítima de su derecho a la defensa frente a la pretensión formulada en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 1749/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad bancaria impugna la sentencia de instancia en cuanto declara la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha comisión estaba establecida en el 2% del capital prestado. La Sala confirma la sentencia de instancia, tras exponer la jurisprudencia del TJUE y del TS en la materia, toda vez que considera que su coste es desproporcionado en atención a las comisiones medias en el mercado para préstamo con garantía hipotecaria. Así, recuerda que el Tribunal Supremo considera que, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España, accesible en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%. En materia de costas, reitera el principio de efectividad del Derecho de la UE y la necesidad de imponer las costas al empresario predisponente de las condiciones abusivas para que tal declaración tenga carácter disuasorio, aún en supuestos de estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFREDO DEL CURA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que decretó la extinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa por convenio regulador de 1 de julio de 2013 judicialmente aprobado. Es este se reconocía la pensión " Dado que el divorcio provoca desequilibrio económico en la esposa, careciendo de ingresos, la dedicación de su tiempo en interés de la familia y la búsqueda de una nueva vivienda". La demandada apelante no tenía trabajo en el momento del divorcio, pues se había dedicado a la crianza de los hijos y al cuidado de la familia, pero comenzó a trabajar desde abril de 2021, si bien con un salario escaso, pero ha percibido la herencia de sus padres, fallecidos en 2008 el padre y en 2021 la madre, adjudicándose por esta última herencia cada uno de los tres herederos un caudal hereditario de por valor de 229.474,07 €, por lo que no teniendo la pensión compensatoria una función de igualación de patrimonios se considera superado el desequilibrio inicial, si bien se rechaza la petición del demandante impugnante de que la extinción se retrotraiga al tiempo de la interposición de la demanda, al considerarse que es aplicable por analogía la doctrina jurisprudencial en materia de extinción de las pensiones de alimentos que considera que debe estarse a la fecha de la sentencia que decreta la extinción. Dado que la demanda fue estimada decretando la extinción se considera que las costas de primera instancia debieron imponerse a la demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.